Reformas electorales para las Elecciones Generales del 2014
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Resumen
La Constitución panameña concede al Tribunal Electoral la facultad expresa de proponer leyes cuando se trate de materias de su competencia (iniciativa legislativa). Además, este Tribunal reglamenta, interpreta y aplica privativamente la Ley Electoral, y conoce de las controversias que origine su aplicación. La ley electoral constituye, sin duda, el instrumento central del ordenamiento jurídico electoral, pero esta por su propia naturaleza, debe ser el resultado de un amplio acuerdo y gozar de un apreciable grado de permanencia, sobre todo, las normas relativas al sistema electoral y a los aspectos esenciales del procedimiento, que integran el núcleo jurídico y político, las cuales, por su trascendencia, deben ser sometidas a mecanismos consensuales encima de la simple mayoría parlamentaria. Ello es así, pues, por un lado, es necesario que todos los integrantes de la sociedad civil participen activamente en el avance democrático de la nación; y, por otra parte, el buen funcionamiento de un régimen democrático. Finalmente, después de ese arduo trabajo colectivo, el Tribunal Electoral, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del Artículo 113 de la Constitución Po lítica y el Acuerdo 2 de Sala de Acuerdos 5 de 25 de enero de 2011, presentó al seno legislativo el Proyecto de Ley: "Por la cual se reforma el Código Electoral y modifica la Ley 59 de 28 de diciembre de 2006 que configura los circuitos electorales para la elección de diputados” El Tribunal Electoral solamente tenía voto en los casos de empates. Es importante señalar, que la Comisión se instaló el 14 de enero de 2010 y concluyó sus deliberaciones el 22 de diciembre de 2010, con la sesión número 43. lográndose un proyecto de Ley contentivo de 97 artículos, que propuso la modificación de normas y denominaciones del Código Electoral, así como la adición y derogación de otras.