2014 - Fallo del 12 de noviembre del 2014
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Resumen en español
En definitiva, en cuanto a la expedición del Acuerdo 7, de la Sala de Acuerdos 29 de 24 de marzo de 2009, y su acto confirmatorio, Acuerdo 20, Sala de Acuerdos 35, de 06 de abril de 2009, dictados por el Tribunal Electoral, se confirma en el expediente que emanan de una autoridad competente, en virtud del mandato constitucional conferido para reglamentar la ley elector Entonces, queda acreditado, en el presente proceso constitucional, que la solicitud de suspensión del proceso penal seguido por el goce del fuero penal electoral formulado por la defensa técnica del sindicado fue presentada de manera extemporánea, ya que desde la convocatoria al proceso electoral respectivo transcurrió en demasía el plazo legal previsto para su alegación; por lo que, la autoridad electoral concluyó, atinadamente, que se produjo la renuncia tácita, siendo así, no se pronunció sobre el levantamiento del fuero penal electoral. De esta manera, se confirma que el asunto sometido a escrutinio del Tribunal Electoral ha sido resuelto a través de una resolución debidamente motivada en donde se detallan los hechos probados, la ponderación de los elementos de pruebas y el fundamento de derecho aplicable para la solución de la controversia; por consiguiente, no se tiene convicción, igualmente, de la transgresión de ninguna norma constitucional. En suma, el Acuerdo 7, de la Sala de Acuerdos 29 de 24 de marzo de 2009, y su acto confirmatorio, Acuerdo 20, Sala de Acuerdos 35, de 06 de abril de 2009, emitidos por el Tribunal Electoral, en cuanto a su forma y contenido, no infringen ninguna norma constitucional, pues, como se puntualizó en líneas anteriores, derivan de una autoridad pública a la que se le ha conferido, por mandato constitucional, la potestad reglamentaria de las cuestiones electorales, en particular, sobre el fuero penal electoral; asimismo, establecen las consideraciones fácticas y jurídicas para sus dictámenes; por consiguiente, el tribunal constitucional no evidencia la inconstitucionalidad de tales acuerdos electorales y así procede a promulgarlo.