1998 Fallo del 8 de diciembre de 1998.
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Resumen
Ratio Decidendi :Cuando se invoca la violación de una garantía fundamental del individuo, como lo es la examinada, la Corte ejercita el nivel más alto de escrutinio como lo es la examinada, la Corte ejercita el nivel más alto de escrutinio sobre la disposición censurada de inconstitucionalidad, en vías de proteger efectivamente el derecho individual. No obstante, en este caso se concluye que la regulación introducida en el inciso final del artículo 177 del Código Electoral no constituye afrenta, limitante o conculcación de la libertad de expresión, puesto que la carga impuesta al que divulga la encuesta de preferencia se enmarca dentro del ámbito de la permisible regulación del ejercicio de ésta garantía y no suprime o anula la idea a transmitir ni imposibilita su divulgación. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EXISTE SUSTRACCIÓN DE MATERIA en relación al Decreto No. 24 de 20 de mayo de 1998 y que NO ES INCONSTITUCIONAL el inciso final del artículo 177 del Código Electoral. Decreto No, 24 de 20 de mayo de 1998.