1993 Fallo del 29 de septiembre de 1993.
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Resumen
Según la norma, esta corporación además de efectuar las inscripciones, de nacimiento, matrimonio, defunciones, naturalizaciones, podrá inscribir, los otros hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de la personas y además podrá hacer las anotaciones procedentes de las respectivas inscripciones. Por ende, la inscripción de personas inscritas como panameños nacidos en el exterior, en ausencia del documento idóneo acreditado de ese nacimiento, en causa de invalidez de la adquisición de la nacionalidad panameña y por tanto, impide la adquisición y el ejercicio de los derechos ciudadanos La cancelación de esas inscripciones en la forma y con la garantía prevista por la ley no constituye una pena propiamente dicha sino la sanción de una causa de invalidez sustancial por lo que también este caso debe desestimarse. En suma, en vista de la Corte NO procede ninguno de los cargos de Inconstitucionalidad aducidos por el demandante. EL PLENO DE LA CORTE, administrando justicia en nombre de la República de Panamá, declara que los artículos