Publicación:
1994 Fallo del 17 de octubre de 1994.

dc.contributor.authorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date.accessioned2021-04-22T15:18:16Z
dc.date.available2021-04-22T15:18:16Z
dc.date.issued1994-10-17
dc.descriptionRatio Decidendi :Al dictar el Decreto No. 46 mencionado, con el propósito de reglamentar la ley electoral, el Tribunal Electoral no está excediendo sus facultades. Manifiestan que la expedición de ese Decreto el artículo 136 de la Constitución Política de la República, porque en dicha disposición no se faculta al Tribunal Electoral a legislar en materia electoral, es desconocer que las normas de la Carta Magna deben apreciarse conjuntamente, por lo cual si el artículo posterior de la Carta Fundamental atribuye al Tribunal Electoral la facultad de reglamentación de la ley electoral, la expedición del citado decreto no quebranta norma constitucional alguna. Con base a lo anterior, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las Resoluciones del 23 de noviembre de 1993; 372 de 21 de diciembre de 1993; del 27 de diciembre de 1993; 375 de 27 de diciembre de 1993, ni el Decreto No. 46 de 2 de diciembre de 1993, dictadas por el Tribunal Electoral, por no contravenir los artículos 17,32,43,136,137 ni ningún otro de la Constitución Política de la República.en_SPA
dc.description.abstractRatio Decidendi :Al dictar el Decreto No. 46 mencionado, con el propósito de reglamentar la ley electoral, el Tribunal Electoral no está excediendo sus facultades. Manifiestan que la expedición de ese Decreto el artículo 136 de la Constitución Política de la República, porque en dicha disposición no se faculta al Tribunal Electoral a legislar en materia electoral, es desconocer que las normas de la Carta Magna deben apreciarse conjuntamente, por lo cual si el artículo posterior de la Carta Fundamental atribuye al Tribunal Electoral la facultad de reglamentación de la ley electoral, la expedición del citado decreto no quebranta norma constitucional alguna. Con base a lo anterior, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las Resoluciones del 23 de noviembre de 1993; 372 de 21 de diciembre de 1993; del 27 de diciembre de 1993; 375 de 27 de diciembre de 1993, ni el Decreto No. 46 de 2 de diciembre de 1993, dictadas por el Tribunal Electoral, por no contravenir los artículos 17,32,43,136,137 ni ningún otro de la Constitución Política de la República.en_SPA
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/232
dc.language.isospaen_SPA
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamáen_SPA
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectFalloen_SPA
dc.subjectSentenciaen_SPA
dc.subjectResoluciónen_SPA
dc.title1994 Fallo del 17 de octubre de 1994.en_SPA
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dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
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