El sufragio pasivo y su avance en la jurisprudencia electoral
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El Sufragio, se compone de dos vertientes que acompañan a su definición. El sufragio activo y el sufragio pasivo. El Sufragio Pasivo mantiene mayor formalidad para ser ejercido. Para participar en una contienda electoral, que es una competencia entre varios aspirantes, debe poseer cualidades específicas, que deben estar reglamentadas. Sin embargo, esta formalidad va más allá de las cualidades personales, también deben cumplir procesos, formalidades administrativas. (Que también debe proteger derechos). Una de las estrategias del Tribunal Electoral, es la creación de reformas de forma progresiva en principios democráticos, después de cada torneo electoral para recopilar las fallas, quejas o querellas y adaptarlas en un nuevo código, después de ser estudiadas y reconociendo la necesidad de apertura de nuevas oportunidades de participación. Este ejercicio ha creado avances en la democracia de Panamá y ha ampliado la oportunidad a candidaturas, ejercicio que no se detendrá ya que es gradual y transformador de derechos. Estos avances también recaen en resultado de la Jurisprudencias de Inconstitucionalidad, de la Corte Suprema de Justicia en materia electoral, que aporta los avances de derechos políticos en nuestra sociedad. El Tribunal Electoral, tiene la potestad de reglamentar y organizar las elecciones electorales, con el fin de mantener un orden en la contienda electoral.