Publicación:
2009 Fallo del 21 de julio del 2009.

dc.contributor.authorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date.accessioned2021-05-04T19:07:47Z
dc.date.available2021-05-04T19:07:47Z
dc.date.issued2009-07-21
dc.descriptionRatio Decidendi :El Pleno considera que el fallo no vulnera la cosa juzgada ya que el nuevo análisis parte de un marco o perspectiva distinta, en lugar de ser contradictorio conduce a precisar los valores y principios constitucionales y permiten aclarar o complementar el alcance y sentido de una institución jurídica, conviene tener presente que los fines propios de la jurisdicción constitucional y, en especial, del control de la constitucionalidad de las leyes. Este control va dirigido a preservar la supremacía de la Constitución, antes que a cerrar resolver de manera definitiva un conflicto intersubjetivo. El de la Corte Suprema de Justicia indica que la Constitución no prohíbe la postulación independiente para presidente que no venga, la ley a impedir la, puesto que rebasa haría su marco de acción haciendo la ineficaz, en caso de que se crea un privilegio a favor de los partidos políticos, discriminatorios de los independientes, mismo que se debe evitar aboliendo de los efectos a una norma legal, que al interpretarla en sentido literal choca con las buenas costumbres de participación pluralista como dándole un monopolio a los partidos políticos, que no le ha dado la Constitución, puesto que, los mismos, son solamente fundamentales para la participación democrática, pero no vehículo exclusivo para la misma, por lo contrario crea una desigualdad ante la ley para postularse al cargo de manera independiente provocando una violación en el artículo 19 de la Constitución, se señala de igual forma el artículo 179 de la Constitución que establecen los requisitos constitucionales para ser presidente o vicepresidente de la república, así pues y bien es cierto no puede asegurarte con ímpetu que toda implementación de un requisito adicional a los establecidos en la Constitución Nacional automáticamente la contraviene.El Pleno considera que el fallo no vulnera la cosa juzgada ya que el nuevo análisis parte de un marco o perspectiva distinta, en lugar de ser contradictorio conduce a precisar los valores y principios constitucionales y permiten aclarar o complementar el alcance y sentido de una institución jurídica, conviene tener presente que los fines propios de la jurisdicción constitucional y, en especial, del control de la constitucionalidad de las leyes. Este control va dirigido a preservar la supremacía de la Constitución, antes que a cerrar resolver de manera definitiva un conflicto intersubjetivo. El de la Corte Suprema de Justicia indica que la Constitución no prohíbe la postulación independiente para presidente que no venga, la ley a impedir la, puesto que rebasa haría su marco de acción haciendo la ineficaz, en caso de que se crea un privilegio a favor de los partidos políticos, discriminatorios de los independientes, mismo que se debe evitar aboliendo de los efectos a una norma legal, que al interpretarla en sentido literal choca con las buenas costumbres de participación pluralista como dándole un monopolio a los partidos políticos, que no le ha dado la Constitución, puesto que, los mismos, son solamente fundamentales para la participación democrática, pero no vehículo exclusivo para la misma, por lo contrario crea una desigualdad ante la ley para postularse al cargo de manera independiente provocando una violación en el artículo 19 de la Constitución, se señala de igual forma el artículo 179 de la Constitución que establecen los requisitos constitucionales para ser presidente o vicepresidente de la república, así pues y bien es cierto no puede asegurarte con ímpetu que toda implementación de un requisito adicional a los establecidos en la Constitución Nacional automáticamente la contraviene.en_US
dc.description.abstractRatio Decidendi :El Pleno considera que el fallo no vulnera la cosa juzgada ya que el nuevo análisis parte de un marco o perspectiva distinta, en lugar de ser contradictorio conduce a precisar los valores y principios constitucionales y permiten aclarar o complementar el alcance y sentido de una institución jurídica, conviene tener presente que los fines propios de la jurisdicción constitucional y, en especial, del control de la constitucionalidad de las leyes. Este control va dirigido a preservar la supremacía de la Constitución, antes que a cerrar resolver de manera definitiva un conflicto intersubjetivo. El de la Corte Suprema de Justicia indica que la Constitución no prohíbe la postulación independiente para presidente que no venga, la ley a impedir la, puesto que rebasa haría su marco de acción haciendo la ineficaz, en caso de que se crea un privilegio a favor de los partidos políticos, discriminatorios de los independientes, mismo que se debe evitar aboliendo de los efectos a una norma legal, que al interpretarla en sentido literal choca con las buenas costumbres de participación pluralista como dándole un monopolio a los partidos políticos, que no le ha dado la Constitución, puesto que, los mismos, son solamente fundamentales para la participación democrática, pero no vehículo exclusivo para la misma, por lo contrario crea una desigualdad ante la ley para postularse al cargo de manera independiente provocando una violación en el artículo 19 de la Constitución, se señala de igual forma el artículo 179 de la Constitución que establecen los requisitos constitucionales para ser presidente o vicepresidente de la república, así pues y bien es cierto no puede asegurarte con ímpetu que toda implementación de un requisito adicional a los establecidos en la Constitución Nacional automáticamente la contraviene.El Pleno considera que el fallo no vulnera la cosa juzgada ya que el nuevo análisis parte de un marco o perspectiva distinta, en lugar de ser contradictorio conduce a precisar los valores y principios constitucionales y permiten aclarar o complementar el alcance y sentido de una institución jurídica, conviene tener presente que los fines propios de la jurisdicción constitucional y, en especial, del control de la constitucionalidad de las leyes. Este control va dirigido a preservar la supremacía de la Constitución, antes que a cerrar resolver de manera definitiva un conflicto intersubjetivo. El de la Corte Suprema de Justicia indica que la Constitución no prohíbe la postulación independiente para presidente que no venga, la ley a impedir la, puesto que rebasa haría su marco de acción haciendo la ineficaz, en caso de que se crea un privilegio a favor de los partidos políticos, discriminatorios de los independientes, mismo que se debe evitar aboliendo de los efectos a una norma legal, que al interpretarla en sentido literal choca con las buenas costumbres de participación pluralista como dándole un monopolio a los partidos políticos, que no le ha dado la Constitución, puesto que, los mismos, son solamente fundamentales para la participación democrática, pero no vehículo exclusivo para la misma, por lo contrario crea una desigualdad ante la ley para postularse al cargo de manera independiente provocando una violación en el artículo 19 de la Constitución, se señala de igual forma el artículo 179 de la Constitución que establecen los requisitos constitucionales para ser presidente o vicepresidente de la república, así pues y bien es cierto no puede asegurarte con ímpetu que toda implementación de un requisito adicional a los establecidos en la Constitución Nacional automáticamente la contraviene.El Pleno considera que el fallo no vulnera la cosa juzgada ya que el nuevo análisis parte de un marco o perspectiva distinta, en lugar de ser contradictorio conduce a precisar los valores y principios constitucionales y permiten aclarar o complementar el alcance y sentido de una institución jurídica, conviene tener presente que los fines propios de la jurisdicción constitucional y, en especial, del control de la constitucionalidad de las leyes. Este control va dirigido a preservar la supremacía de la Constitución, antes que a cerrar resolver de manera definitiva un conflicto intersubjetivo. El de la Corte Suprema de Justicia indica que la Constitución no prohíbe la postulación independiente para presidente que no venga, la ley a impedir la, puesto que rebasa haría su marco de acción haciendo la ineficaz, en caso de que se crea un privilegio a favor de los partidos políticos, discriminatorios de los independientes, mismo que se debe evitar aboliendo de los efectos a una norma legal, que al interpretarla en sentido literal choca con las buenas costumbres de participación pluralista como dándole un monopolio a los partidos políticos, que no le ha dado la Constitución, puesto que, los mismos, son solamente fundamentales para la participación democrática, pero no vehículo exclusivo para la misma, por lo contrario crea una desigualdad ante la ley para postularse al cargo de manera independiente provocando una violación en el artículo 19 de la Constitución, se señala de igual forma el artículo 179 de la Constitución que establecen los requisitos constitucionales para ser presidente o vicepresidente de la república, así pues y bien es cierto no puede asegurarte con ímpetu que toda implementación de un requisito adicional a los establecidos en la Constitución Nacional automáticamente la contraviene.en_US
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/259
dc.language.isospaen_US
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamáen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectFalloen_US
dc.subjectSentenciaen_US
dc.subjectPostulaciónen_US
dc.title2009 Fallo del 21 de julio del 2009.en_US
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