2019 Fallo del 12 de marzo de 2019.
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Resumen
El Pleno no encuentra violación alguna los artículos atacados como inconstitucionales del decreto 10 del 3 de Julio 2017, debido al hecho que dentro de la misma se establecen los requisitos previos que debería llevar a cabo todos candidatos que hacer ejercicio del derecho a sufragio pasivo; tanto los candidatos del libre postulación así como los que postulan por la vía de los partidos el pleno políticos se les garantiza el ejercicio de los Derechos políticos siempre y cuando cumpla con la serie de obligaciones solicitada por la leyes de la República de Panamá. Por lo cual no se ha violentado el artículo 4 de la Constitución a los confrontarlo con el artículo 23 del pacto de San José. En cuanto al Artículo 135 de la Constitución Política, establece que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos el voto es libre igual universal secreto y discreto, de hecho esa normativa nos indica que se establezca una serie de requerimientos o requisitos previos para las personas que aspiran a postularse como candidato libre postulación; por lo tanto tampoco hay violación de este artículo de la constitución, ya que es el Tribunal Electoral quien reglamenta los trámites para los candidatos por la libre postulación y en consecuencia no se considera violado lo consagrado dentro de los artículo 4 y 135 de la Constitución.