Publicación:
2021 Sentencia 28 de diciembre de 2021

dc.creatorCorte Suprema de Justicia
dc.date.accessioned2022-06-03T15:53:30Z
dc.date.available2022-06-03T15:53:30Z
dc.date.issued2021-12-28
dc.descriptionCorresponde a esta Corporación de Justicia pronunciarse sobre el fondo de este negocio constitucional, procurando encaminar el desarrollo de nuestro análisis a una confrontación extensiva que puedan haberse infringido, atendiendo al principio de universalidad constitucional, que rige en materia de justicia constitucional adjetiva, estableciendo en el artículo 2566 del Código Judicial, que es del tenor siguiente: "Articulo 2566. En estos asuntos la Corte no se limitarà a estudiar la disposición tachada de inconstitucionalidad únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe examinarla, confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que estime pertinentes." El principio de Universalidad Constitucional, consagrado en la norma citada, le permite a la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, verificar con todos los preceptos constitucionales, si la Ley demandada infringe alguno de ellos, independientemente de que no hayan sido mencionados en la demanda. Sobre el particular, el Dr. Edgardo Molino Mola, ha expuesto el siguiente análisis: "Si la demanda debe ser conforme con la pretensión para los efectos del principio de congruencia que rige en el proceso civil, vemos que en el proceso constitucional dicho principio de congruencia resulta afectado, ya que puede la sentencia estimar como violada una norma constitucional no sustentada como infringida por el demandante, en un proceso que es puro derecho y por tanto decidir sobre aspectos no planteados en la demanda.
dc.description.abstractCorresponde a esta Corporación de Justicia pronunciarse sobre el fondo de este negocio constitucional, procurando encaminar el desarrollo de nuestro análisis a una confrontación extensiva que puedan haberse infringido, atendiendo al principio de universalidad constitucional, que rige en materia de justicia constitucional adjetiva, estableciendo en el artículo 2566 del Código Judicial, que es del tenor siguiente: "Articulo 2566. En estos asuntos la Corte no se limitarà a estudiar la disposición tachada de inconstitucionalidad únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe examinarla, confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que estime pertinentes." El principio de Universalidad Constitucional, consagrado en la norma citada, le permite a la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, verificar con todos los preceptos constitucionales, si la Ley demandada infringe alguno de ellos, independientemente de que no hayan sido mencionados en la demanda. Sobre el particular, el Dr. Edgardo Molino Mola, ha expuesto el siguiente análisis: "Si la demanda debe ser conforme con la pretensión para los efectos del principio de congruencia que rige en el proceso civil, vemos que en el proceso constitucional dicho principio de congruencia resulta afectado, ya que puede la sentencia estimar como violada una norma constitucional no sustentada como infringida por el demandante, en un proceso que es puro derecho y por tanto decidir sobre aspectos no planteados en la demanda.
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/549
dc.language.isospa
dc.publisherCorte Suprema de Justicia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectCandidatos
dc.subjectPrecandidato
dc.subjectElecciones
dc.subjectSanción
dc.subjectInforme
dc.title2021 Sentencia 28 de diciembre de 2021
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
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Sentencia del 28 de diciembre de 2021. Gaceta N°29530-A del 5 de mayo de 2022.pdf
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