Publicación:
2019 Fallo del 19 febrero del 2019

dc.contributor.authorCorte Suprema de Justicia
dc.date.accessioned2022-02-10T15:39:26Z
dc.date.available2022-02-10T15:39:26Z
dc.date.issued2019-04-09
dc.descriptionComo podemos observar, el significado de la justicia distributiva de las finanzas se hace, con los criterios más o menos, equitativo de distribución del dinero público para las elecciones, en tal sentido deben establecerse, los criterios generosos de distribución, del financiamiento público directo, en materia de elección, de partido y de candidatos independientes, Ese financiamiento está condicionado a los siguientes requisitos: Primero, ser partido político legalmente constituido, y segundo ser candidato de Libre Postulación, reconocido por el Tribunal Electoral. En el caso de los Partidos Políticos, para obtener el financiamiento público preelectoral, solo participan los partidos políticos legalmente constituidos, y en el post electoral solo participan los partidos que logran subsistir; y para ello deben obtener un 4% de votos válidos emitidos, en la última elección para el cargo, y circunscripción que aspiran, no puede exigirse una cantidad superior al 5%, como lo establece el artículo 138 de la Constitución Política, y para financiamiento post electoral, solo los candidatos independientes ganadores. En cuanto a los tipos de financiamiento directos, están el preelectoral y post electoral. Para cada elección general se aplica una partida correspondiente al 1% de los ingresos corrientes presupuestado para el Gobierno Central para el año inmediatamente anterior el 40% para el financiamiento previo y el 60% para el financiamiento pos electoral; de la misma manera, las diferentes oficinas administrativas de los partidos provinciales y comarcales, tienen dos fuentes de financiamiento post electoral, el 20% se procede para determinar la suma que le corresponda a cada partidos sobre la base de los votos obtenidos, distribuyéndose así: cada partido el 75% para gastos de funcionamiento, 25% para capacitación y este último rubro, el 10% debe estar destinado al género femenino. Con fines electorales se les entrega un aporte fijo igualitario electoral, el cual proviene del 40% del financiamiento público que es asignado igualitariamente a los partidos así: 25% para reembolso de las postulaciones a todos los cargos y el 75% para reembolsar sus gastos de publicidad durante la campaña electoral. Para los candidatos independientes de libre postulación se les prorrateará con base a las cantidades, de firmas, el 3.5% que le corresponde del financiamiento electoral y el mismo se dividirá entre todos a los candidatos independientes de todas las circunscripciones electorales que concurran a los puestos de elección. Este porcentaje se entregará por la cantidad de firmas…. Estas explicaciones son importantes para que la sociedad panameña sepa, que las gestiones y actuaciones relacionadas con los partidos políticos constituido, y con los candidatos independientes, tienen como finalidad lo que ya hemos señalado que la democracia tiene un costo económico que paga el Estado. Por eso, es necesario, que los informes de los gastos y de las actividades y la información de las contribuciones que reciben los partidos y los candidatos independientes sean debidamente regulados y tenga una fiscalización, pues son gastos públicos correspondientes a fondos aportados por todos los panameños, por lo que rige la necesidad de rendición de cuentas y el principio de transparencia. Ese financiamiento público, su distribución y fiscalización, para los partidos políticos, las organizaciones con fines políticos, los candidatos independientes de libre postulación, se realizará con el fin de obtener escaños y victorias electorales se hicieran en nuestro país desde las elecciones de 1999, además son fondos utilizados para evitar de manera indirecta, las ventajas sobre aquellos que no puedan contar con otro apoyo que no sea financiamiento público, porque este financiamiento público evita aspirar a ingresos privados ilícitos en la política pública.en_SPA
dc.description.abstractComo podemos observar, el significado de la justicia distributiva de las finanzas se hace, con los criterios más o menos, equitativo de distribución del dinero público para las elecciones, en tal sentido deben establecerse, los criterios generosos de distribución, del financiamiento público directo, en materia de elección, de partido y de candidatos independientes, Ese financiamiento está condicionado a los siguientes requisitos: Primero, ser partido político legalmente constituido, y segundo ser candidato de Libre Postulación, reconocido por el Tribunal Electoral. En el caso de los Partidos Políticos, para obtener el financiamiento público preelectoral, solo participan los partidos políticos legalmente constituidos, y en el post electoral solo participan los partidos que logran subsistir; y para ello deben obtener un 4% de votos válidos emitidos, en la última elección para el cargo, y circunscripción que aspiran, no puede exigirse una cantidad superior al 5%, como lo establece el artículo 138 de la Constitución Política, y para financiamiento post electoral, solo los candidatos independientes ganadores. En cuanto a los tipos de financiamiento directos, están el preelectoral y post electoral. Para cada elección general se aplica una partida correspondiente al 1% de los ingresos corrientes presupuestado para el Gobierno Central para el año inmediatamente anterior el 40% para el financiamiento previo y el 60% para el financiamiento pos electoral; de la misma manera, las diferentes oficinas administrativas de los partidos provinciales y comarcales, tienen dos fuentes de financiamiento post electoral, el 20% se procede para determinar la suma que le corresponda a cada partidos sobre la base de los votos obtenidos, distribuyéndose así: cada partido el 75% para gastos de funcionamiento, 25% para capacitación y este último rubro, el 10% debe estar destinado al género femenino. Con fines electorales se les entrega un aporte fijo igualitario electoral, el cual proviene del 40% del financiamiento público que es asignado igualitariamente a los partidos así: 25% para reembolso de las postulaciones a todos los cargos y el 75% para reembolsar sus gastos de publicidad durante la campaña electoral. Para los candidatos independientes de libre postulación se les prorrateará con base a las cantidades, de firmas, el 3.5% que le corresponde del financiamiento electoral y el mismo se dividirá entre todos a los candidatos independientes de todas las circunscripciones electorales que concurran a los puestos de elección. Este porcentaje se entregará por la cantidad de firmas…. Estas explicaciones son importantes para que la sociedad panameña sepa, que las gestiones y actuaciones relacionadas con los partidos políticos constituido, y con los candidatos independientes, tienen como finalidad lo que ya hemos señalado que la democracia tiene un costo económico que paga el Estado. Por eso, es necesario, que los informes de los gastos y de las actividades y la información de las contribuciones que reciben los partidos y los candidatos independientes sean debidamente regulados y tenga una fiscalización, pues son gastos públicos correspondientes a fondos aportados por todos los panameños, por lo que rige la necesidad de rendición de cuentas y el principio de transparencia. Ese financiamiento público, su distribución y fiscalización, para los partidos políticos, las organizaciones con fines políticos, los candidatos independientes de libre postulación, se realizará con el fin de obtener escaños y victorias electorales se hicieran en nuestro país desde las elecciones de 1999, además son fondos utilizados para evitar de manera indirecta, las ventajas sobre aquellos que no puedan contar con otro apoyo que no sea financiamiento público, porque este financiamiento público evita aspirar a ingresos privados ilícitos en la política pública.en_SPA
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/489
dc.language.isospaen_SPA
dc.publisherCorte Suprema de Justiciaen_SPA
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectFalloen_SPA
dc.subjectSentenciaen_SPA
dc.subjectPartidos Políticosen_SPA
dc.subjectLibre Postulaciónen_US
dc.subjectIgualdaden_SPA
dc.subjectFinanciamiento de Partidos Políticosen_SPA
dc.subjectEleccionesen_SPA
dc.title2019 Fallo del 19 febrero del 2019en_SPA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otheren_SPA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
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