Publicación: 1992 Fallo del 22 de septiembre de 1992.
dc.contributor.author | Corte Suprema de Justicia, CSJ | |
dc.date.accessioned | 2021-04-21T19:47:34Z | |
dc.date.available | 2021-04-21T19:47:34Z | |
dc.date.issued | 1992-09-22 | |
dc.description | Ratio Decidendi : El demandante afirma que el Tribunal Electoral violó el debido proceso legal durante el procedimiento de inscripción del Partido Nacionalista Popular al acoger un escrito de desistimiento del ex representante legal del partido, lo que paralizó el proceso de inscripción, obviando lo preceptuado en el artículo 73 del Código Electoral y que exprofeso ignoro las solicitudes que le hicieran al respecto. Empero, salvo la copia autenticada de la resolución impugnada y el original de una certificación expedita por el secretario de la Primera Convención Nacional del Partido Nacionalista Popular, no hay prueba alguna que sustente las aseveraciones del demandante y que lleven al convencimiento del PLENO que se ha dado violación alguna del artículo 32 constitucional. Con relación al artículo 18 es una de esas normas programáticas de nuestra Constitución prevista, más que para consagrar derechos subjetivos individuales o sociales, para fijar el rumbo de las funciones del Estado, y en particular, los deberes de los servidores públicos en el ejercicio de esas funciones. Por lo tanto, como bien lo dejan sentado la doctrina constitucional y de manera diáfana, varios precedentes jurisprudenciales de esta misma Corporación, no es norma susceptible de ser violada ni por lo servidores públicos ni por los particulares, porque no garantiza ningún derecho subjetivizado, de naturaleza individual o social. No resulta lo mismo con el artículo 32 constitucional, norma preceptiva que al consagrar el principio del debido proceso legal impone a las autoridades derechos y que constituye correlativos derechos fundamentales de las partes, como el de ser oídas por un tribunal competente predeterminado por la ley, independiente e imparcial; pronunciarse respecto a las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria; aportar pruebas lícitas; contradecir las aportadas por la contraparte; utilizar medios legales de impugnación contra resoluciones motivadas y conformes a derecho y en general, defenderse efectivamente dentro de un proceso legalmente establecido. Pero esta supuesta infracción debe estar debidamente sustentada. | en_US |
dc.description.abstract | Ratio Decidendi : El demandante afirma que el Tribunal Electoral violó el debido proceso legal durante el procedimiento de inscripción del Partido Nacionalista Popular al acoger un escrito de desistimiento del ex representante legal del partido, lo que paralizó el proceso de inscripción, obviando lo preceptuado en el artículo 73 del Código Electoral y que exprofeso ignoro las solicitudes que le hicieran al respecto. Empero, salvo la copia autenticada de la resolución impugnada y el original de una certificación expedita por el secretario de la Primera Convención Nacional del Partido Nacionalista Popular, no hay prueba alguna que sustente las aseveraciones del demandante y que lleven al convencimiento del PLENO que se ha dado violación alguna del artículo 32 constitucional. Con relación al artículo 18 es una de esas normas programáticas de nuestra Constitución prevista, más que para consagrar derechos subjetivos individuales o sociales, para fijar el rumbo de las funciones del Estado, y en particular, los deberes de los servidores públicos en el ejercicio de esas funciones. Por lo tanto, como bien lo dejan sentado la doctrina constitucional y de manera diáfana, varios precedentes jurisprudenciales de esta misma Corporación, no es norma susceptible de ser violada ni por lo servidores públicos ni por los particulares, porque no garantiza ningún derecho subjetivizado, de naturaleza individual o social. No resulta lo mismo con el artículo 32 constitucional, norma preceptiva que al consagrar el principio del debido proceso legal impone a las autoridades derechos y que constituye correlativos derechos fundamentales de las partes, como el de ser oídas por un tribunal competente predeterminado por la ley, independiente e imparcial; pronunciarse respecto a las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria; aportar pruebas lícitas; contradecir las aportadas por la contraparte; utilizar medios legales de impugnación contra resoluciones motivadas y conformes a derecho y en general, defenderse efectivamente dentro de un proceso legalmente establecido. Pero esta supuesta infracción debe estar debidamente sustentada. | en_US |
dc.format | application/pdf | |
dc.identifier.uri | https://rinedtep.edu.pa/handle/001/225 | |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.publisher | Corte Suprema de Justicia de Panamá | en_US |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
dc.subject | Fallo | en_US |
dc.subject | Inscripción de Adherentes | en_US |
dc.subject | Representante Legal | en_US |
dc.subject | Partidos Políticos | en_US |
dc.subject | Suspensión del Proceso | en_US |
dc.title | 1992 Fallo del 22 de septiembre de 1992. | en_US |
dc.type | info:eu-repo/semantics/other | en_US |
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dspace.entity.type | Publication |
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