Publicación:
1992 Fallo del 22 de septiembre de 1992.

dc.contributor.authorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date.accessioned2021-04-21T19:47:34Z
dc.date.available2021-04-21T19:47:34Z
dc.date.issued1992-09-22
dc.descriptionRatio Decidendi : El demandante afirma que el Tribunal Electoral violó el debido proceso legal durante el procedimiento de inscripción del Partido Nacionalista Popular al acoger un escrito de desistimiento del ex representante legal del partido, lo que paralizó el proceso de inscripción, obviando lo preceptuado en el artículo 73 del Código Electoral y que exprofeso ignoro las solicitudes que le hicieran al respecto. Empero, salvo la copia autenticada de la resolución impugnada y el original de una certificación expedita por el secretario de la Primera Convención Nacional del Partido Nacionalista Popular, no hay prueba alguna que sustente las aseveraciones del demandante y que lleven al convencimiento del PLENO que se ha dado violación alguna del artículo 32 constitucional. Con relación al artículo 18 es una de esas normas programáticas de nuestra Constitución prevista, más que para consagrar derechos subjetivos individuales o sociales, para fijar el rumbo de las funciones del Estado, y en particular, los deberes de los servidores públicos en el ejercicio de esas funciones. Por lo tanto, como bien lo dejan sentado la doctrina constitucional y de manera diáfana, varios precedentes jurisprudenciales de esta misma Corporación, no es norma susceptible de ser violada ni por lo servidores públicos ni por los particulares, porque no garantiza ningún derecho subjetivizado, de naturaleza individual o social. No resulta lo mismo con el artículo 32 constitucional, norma preceptiva que al consagrar el principio del debido proceso legal impone a las autoridades derechos y que constituye correlativos derechos fundamentales de las partes, como el de ser oídas por un tribunal competente predeterminado por la ley, independiente e imparcial; pronunciarse respecto a las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria; aportar pruebas lícitas; contradecir las aportadas por la contraparte; utilizar medios legales de impugnación contra resoluciones motivadas y conformes a derecho y en general, defenderse efectivamente dentro de un proceso legalmente establecido. Pero esta supuesta infracción debe estar debidamente sustentada.en_US
dc.description.abstractRatio Decidendi : El demandante afirma que el Tribunal Electoral violó el debido proceso legal durante el procedimiento de inscripción del Partido Nacionalista Popular al acoger un escrito de desistimiento del ex representante legal del partido, lo que paralizó el proceso de inscripción, obviando lo preceptuado en el artículo 73 del Código Electoral y que exprofeso ignoro las solicitudes que le hicieran al respecto. Empero, salvo la copia autenticada de la resolución impugnada y el original de una certificación expedita por el secretario de la Primera Convención Nacional del Partido Nacionalista Popular, no hay prueba alguna que sustente las aseveraciones del demandante y que lleven al convencimiento del PLENO que se ha dado violación alguna del artículo 32 constitucional. Con relación al artículo 18 es una de esas normas programáticas de nuestra Constitución prevista, más que para consagrar derechos subjetivos individuales o sociales, para fijar el rumbo de las funciones del Estado, y en particular, los deberes de los servidores públicos en el ejercicio de esas funciones. Por lo tanto, como bien lo dejan sentado la doctrina constitucional y de manera diáfana, varios precedentes jurisprudenciales de esta misma Corporación, no es norma susceptible de ser violada ni por lo servidores públicos ni por los particulares, porque no garantiza ningún derecho subjetivizado, de naturaleza individual o social. No resulta lo mismo con el artículo 32 constitucional, norma preceptiva que al consagrar el principio del debido proceso legal impone a las autoridades derechos y que constituye correlativos derechos fundamentales de las partes, como el de ser oídas por un tribunal competente predeterminado por la ley, independiente e imparcial; pronunciarse respecto a las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria; aportar pruebas lícitas; contradecir las aportadas por la contraparte; utilizar medios legales de impugnación contra resoluciones motivadas y conformes a derecho y en general, defenderse efectivamente dentro de un proceso legalmente establecido. Pero esta supuesta infracción debe estar debidamente sustentada.en_US
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/225
dc.language.isospaen_US
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamáen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectFalloen_US
dc.subjectInscripción de Adherentesen_US
dc.subjectRepresentante Legalen_US
dc.subjectPartidos Políticosen_US
dc.subjectSuspensión del Procesoen_US
dc.title1992 Fallo del 22 de septiembre de 1992.en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otheren_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dspace.entity.typePublication
Archivos
Bloque original
Mostrando1 - 2 de 2
Cargando...
Miniatura
Nombre:
SENTENCIA del 22 de septiembre de 1992. Gaceta Oficial N°22243 del 15 de marzo de1993.pdf
Tamaño:
801.56 KB
Formato:
Adobe Portable Document Format
Descripción:
SENTENCIA del 22 de septiembre de 1992. Gaceta Oficial N° 22,243 del 15 de marzo de 1993.pdf
Cargando...
Miniatura
Nombre:
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA 22 de septiembre de 1992.pdf
Tamaño:
373.75 KB
Formato:
Adobe Portable Document Format
Descripción:
Identificación de la Sentencia del 22 de septiembre de 1992.pdf
Bloque de licencias
Mostrando1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
license.txt
Tamaño:
1.71 KB
Formato:
Item-specific license agreed upon to submission
Descripción: