Publicación:
2016 Fallo del 4 de abril de 2016.

dc.contributor.authorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date.accessioned2021-05-07T19:32:01Z
dc.date.available2021-05-07T19:32:01Z
dc.date.issued2016-04-04
dc.descriptionEl Pleno en primer lugar advirtió que nuestra Carta Magna considera los partidos políticos como instrumentos fundamentales para lograr la participación política e igualmente reconoce la postulación libre, no obstante lo anterior como especificar que el proceso electoral la postulación y elección de los candidatos al parlamento centroamericano se encuentra condicionada a la elección de candidatos para el cargo de presidente y vicepresidente de la República, puesto que son elegidos por votación popular indirecta y en consecuencia la asignación de las curules a los partidos políticos depende del total de los votos válidos obtenidos de la elección para el cargo de presidente y vicepresidente de la República con respecto al artículo 233 del Código Electoral que establece que sólo podrían postular candidatos a presidente y vicepresidente de la República los partidos políticos legalmente reconocidos habiéndose vinculado la reglamentación de la postulación y elección de candidatos al parlamento centroamericano a la elección del máximo representante del poder ejecutivo, entonces Igualmente los candidatos a este parlamento regional sólo podrán ser postulados por los partidos políticos ; resulta oportuno recordar que este Tribunal Constitucional mediante sentencia de 1 de julio del 2009 declaró inconstitucional este precepto legal. ya que condicionado la postulación al cargo de diputado al parlamento centroamericano a ser miembro de partido político Cómo se infringe lo consagrado en nuestra carta fundamental en cuanto a los mecanismos de participación política que reconoce a través de los partidos políticos y libre postulación, vía de participación que no son excluyentes , sino más bien Pilares que fortalecen la democracia punto en igual sentido coma el artículo 2 de la carta democrática Interamericana precisa que el ejercicio efectivo de la Democracia representativa es la base del Estado de derecho y los regímenes constitucionales como el que se refuerza con la participación permanente, ética y responsable por parte de la ciudadanía en un marco legal por lo tanto considera que se solicite la inconstitucionalidad del acuerdo demandado por qué es incongruente con el estado fundamental, al desatender el mandato constitucional que reconoce la libre postulación como mecanismo de participación política , creando condiciones de desigualdad y discriminación en perjuicio de los derechos políticos de los accionantesen_US
dc.description.abstractEl Pleno en primer lugar advirtió que nuestra Carta Magna considera los partidos políticos como instrumentos fundamentales para lograr la participación política e igualmente reconoce la postulación libre, no obstante lo anterior como especificar que el proceso electoral la postulación y elección de los candidatos al parlamento centroamericano se encuentra condicionada a la elección de candidatos para el cargo de presidente y vicepresidente de la República, puesto que son elegidos por votación popular indirecta y en consecuencia la asignación de las curules a los partidos políticos depende del total de los votos válidos obtenidos de la elección para el cargo de presidente y vicepresidente de la República con respecto al artículo 233 del Código Electoral que establece que sólo podrían postular candidatos a presidente y vicepresidente de la República los partidos políticos legalmente reconocidos habiéndose vinculado la reglamentación de la postulación y elección de candidatos al parlamento centroamericano a la elección del máximo representante del poder ejecutivo, entonces Igualmente los candidatos a este parlamento regional sólo podrán ser postulados por los partidos políticos ; resulta oportuno recordar que este Tribunal Constitucional mediante sentencia de 1 de julio del 2009 declaró inconstitucional este precepto legal. ya que condicionado la postulación al cargo de diputado al parlamento centroamericano a ser miembro de partido político Cómo se infringe lo consagrado en nuestra carta fundamental en cuanto a los mecanismos de participación política que reconoce a través de los partidos políticos y libre postulación, vía de participación que no son excluyentes , sino más bien Pilares que fortalecen la democracia punto en igual sentido coma el artículo 2 de la carta democrática Interamericana precisa que el ejercicio efectivo de la Democracia representativa es la base del Estado de derecho y los regímenes constitucionales como el que se refuerza con la participación permanente, ética y responsable por parte de la ciudadanía en un marco legal por lo tanto considera que se solicite la inconstitucionalidad del acuerdo demandado por qué es incongruente con el estado fundamental, al desatender el mandato constitucional que reconoce la libre postulación como mecanismo de participación política , creando condiciones de desigualdad y discriminación en perjuicio de los derechos políticos de los accionantesen_US
dc.formatApplication/pdf
dc.identifier.urihttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/266
dc.language.isospaen_US
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamáen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.subjectPartidos Políticosen_US
dc.subjectDiputadosen_US
dc.subjectFalloen_US
dc.subjectEleccionesen_US
dc.title2016 Fallo del 4 de abril de 2016.en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otheren_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
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