Publicación:
1994 Fallo del 19 de mayo de 1994.

dc.contributor.authorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date.accessioned2021-04-22T15:02:17Z
dc.date.available2021-04-22T15:02:17Z
dc.date.issued1994-05-19
dc.descriptionRatio Decidendi : No escapa del conocimiento de todos, las irregularidades suscitadas en el proceso electoral del 7 de mayo de 1989 que tuvieron que ser subsanadas por el Tribunal Electoral, al que le correspondió determinar el ente encargado de tal función. De ahí que se designará a organismos sometidos al Tribunal Electoral, al que le correspondió determinar el ente encargado de tal función. De ahí que se designara a organismos sometidos al Tribunal Electoral y cuya actuación se enmarca en lo consagrado en el Código Electoral. De conformidad con el numeral 8 del artículo 137 de la Constitución, el Tribunal Electoral tendrá, además de que les confiere la Ley, las siguientes atribución: “8. Nombrar los miembros de las Corporaciones Electorales, en los cuales se deberá garantizar la Representación de los Partidos Políticos legalmente constituidos….” En este asunto se constata que el Tribunal Electoral procedió a la designación de la Comisión de Evaluación y Auditoría Electoral, ciñéndose a lo previsto en la disposición antes señalada, toda vez que se garantizó la representación de los Partidos Políticos legalmente constituidos, lo cual es sustento jurídico para arribar a la conclusión de que la resolución acusada no viola lo desarrollado en el artículo 37 de la Ley Fundamental, ni en ninguna otra excerta constitucional. En consecuencia, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la resolución No. 32 del 5 de febrero de 1990, dictada por el Tribunal Electoral, por no ser violatoria de los artículos 17, 18, 136 y 137 ni de ningún otro artículo de la Constitución.en_SPA
dc.description.abstractRatio Decidendi : No escapa del conocimiento de todos, las irregularidades suscitadas en el proceso electoral del 7 de mayo de 1989 que tuvieron que ser subsanadas por el Tribunal Electoral, al que le correspondió determinar el ente encargado de tal función. De ahí que se designará a organismos sometidos al Tribunal Electoral, al que le correspondió determinar el ente encargado de tal función. De ahí que se designara a organismos sometidos al Tribunal Electoral y cuya actuación se enmarca en lo consagrado en el Código Electoral. De conformidad con el numeral 8 del artículo 137 de la Constitución, el Tribunal Electoral tendrá, además de que les confiere la Ley, las siguientes atribución: “8. Nombrar los miembros de las Corporaciones Electorales, en los cuales se deberá garantizar la Representación de los Partidos Políticos legalmente constituidos….” En este asunto se constata que el Tribunal Electoral procedió a la designación de la Comisión de Evaluación y Auditoría Electoral, ciñéndose a lo previsto en la disposición antes señalada, toda vez que se garantizó la representación de los Partidos Políticos legalmente constituidos, lo cual es sustento jurídico para arribar a la conclusión de que la resolución acusada no viola lo desarrollado en el artículo 37 de la Ley Fundamental, ni en ninguna otra excerta constitucional. En consecuencia, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la resolución No. 32 del 5 de febrero de 1990, dictada por el Tribunal Electoral, por no ser violatoria de los artículos 17, 18, 136 y 137 ni de ningún otro artículo de la Constitución.en_SPA
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/231
dc.language.isospaen_SPA
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamáen_SPA
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectCorporaciones Electoralesen_SPA
dc.subjectEleccionesen_SPA
dc.subjectCandidatosen_SPA
dc.subjectFalloen_SPA
dc.subjectRepresentación de Partidos Políticosen_SPA
dc.title1994 Fallo del 19 de mayo de 1994.en_SPA
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dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
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