Examinando por Materia "Sufragio Pasivo"
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- PublicaciónAcceso abierto2021 Fallo de 24 de agosto de 2021(Corte Suprema de Justicia, 2021-08-24) Corte Suprema de JusticiaUna vez cumplido con los trámites procesales inherentes a la Demanda de Inconstitucionalidad, este Tribunal Constitucional proceda con el análisis de fondo objeto de determinar, si el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral infringe o no, los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 17, 135, 153, 226 y 241 de la Constitución Política de Panamá. A efectos de iniciar nuestro análisis, es preciso indicar que para que tenga lugar una transgresión a las normas de nuestra Carta Magna esta debe percibirse de forma clara y evidente, lo cual permita la comprensión de la arbitrariedad en el acto demandado. En este caso se ha señalado que el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral, transgreda normas de la Convención Americana sobre Derecho Humanos y a su vez artículos de nuestra Carta Magna. Ahora bien, el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral aludido, señala lo siguiente:” De resultar elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un período máximo de cinco días hábiles después de ser proclamado. De lo contrario, el Tribunal Electoral decidirá otorgarle el ejercicio del cargo correspondiente al de mayor jerarquía y el otro cargo será ocupado por el suplente”. En ese sentido, es dable indicar que aun cuando señale que dicho párrafo contenido en el Código Electoral, limita los derechos tanto de la persona elegida, como de los derecho soberanos de electores, en el escenario planteado (un mismo candidato elegido para dos cargos) se hace necesario establecer regulaciones a fin de mantener el orden en ejercicio de los derecho políticos y las funciones públicas del país. En este caso la normativa le da la potestad al Tribunal Electoral a otorgarle el cargo de mayor jerarquía al elegido, en el caso de que el candidato escogido sea electo para dos o más cargos y no comunique a dicha institución, cuál de los cargos ejercerá, para lo cual cuenta con un período máximo de cinco (5) días hábiles. De ello, se puede inferir con claridad que el candidato escogido puede elegir cuál de los cargos va a desempeñar y en el caso de que no lo haga en el término indicado, es que el Tribunal Electoral actúa otorgándole el cargo de mayor jerarquía. Siendo así, no se observa que el párrafo del artículo 298 del Código Electoral está encaminado a vulnerar o transgredir las normas constitucionales, pues, el Tribunal Electoral es la entidad encargada de interpretar y aplicar la ley electoral. Por ello, estima el Pleno que mas que desconocer derechos fundamentales, el texto que se impugna viene a establecer medidas a fin de evitar situaciones en que una persona ocupe un cargo de representación popular, en desmérito de otro, además, de alguna manera proteger el derecho de los electores de que sean representados con el mejor desempeño y máximo de las capacidades posibles. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, en Pleno concluye desestimar los argumentos de infracción a los artículos 17, 135, 153, 226 y 241 de la Constitución Política atribuidos al párrafo demandado, pues, no se ha acreditado infracción alguna en el último párrafo del artículo 298 Código Electoral.
- PublicaciónAcceso abiertoEl Sufragio Pasivo y la Jurisprudencia de la CSJ en Panamá(Tribunal Electoral de Panamá, 2021-08-01) Zelaya Pinilla, Miriam Del CarmenEl sufragio pasivo, es el derecho fundamental de los ciudadanos a presentarse como candidatos. Este derecho viene restringido, según las distintas legislaciones, en función de la edad, los cargos públicos que se desempeñen u es considerado un derecho que requiere condiciones o requisitos positivos (lo que debe tener como condición para participar) o negativos los que no deben tener, para poder participar). El sufragio pasivo es un ejercicio democrático que se ejerce cada cinco (5) años en Panamá y este derecho electoral es cambiante de acuerdo a los cambios en las legislaciones electorales de cada país con sistema democrático, por el derecho internacional y por las normas sobre los derechos humanos. Las adecuaciones a nuestro Derecho Electoral, se establece mediante las reformas electorales y los principios internacionales en Derechos Humanos y las convenciones internacionales sobre derecho político. Estas reformas han sido pilar importante para la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que amplían algunos derechos políticos y mantienen el respecto constitucional en materia electoral. Entre estos derechos sobresale el derecho a los candidatos independientes y la paridad de género para ocupar puestos políticos.
- PublicaciónAcceso abiertoEl sufragio pasivo y su avance en la jurisprudencia electoral(Asamblea Nacional de Panamá, 2022-06) Zelaya Pinilla, Miriam Del CarmenEl Sufragio, se compone de dos vertientes que acompañan a su definición. El sufragio activo y el sufragio pasivo. El Sufragio Pasivo mantiene mayor formalidad para ser ejercido. Para participar en una contienda electoral, que es una competencia entre varios aspirantes, debe poseer cualidades específicas, que deben estar reglamentadas. Sin embargo, esta formalidad va más allá de las cualidades personales, también deben cumplir procesos, formalidades administrativas. (Que también debe proteger derechos). Una de las estrategias del Tribunal Electoral, es la creación de reformas de forma progresiva en principios democráticos, después de cada torneo electoral para recopilar las fallas, quejas o querellas y adaptarlas en un nuevo código, después de ser estudiadas y reconociendo la necesidad de apertura de nuevas oportunidades de participación. Este ejercicio ha creado avances en la democracia de Panamá y ha ampliado la oportunidad a candidaturas, ejercicio que no se detendrá ya que es gradual y transformador de derechos. Estos avances también recaen en resultado de la Jurisprudencias de Inconstitucionalidad, de la Corte Suprema de Justicia en materia electoral, que aporta los avances de derechos políticos en nuestra sociedad. El Tribunal Electoral, tiene la potestad de reglamentar y organizar las elecciones electorales, con el fin de mantener un orden en la contienda electoral.
- ÍtemAcceso abiertoLa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el sufragio pasivo(Tribunal Electoral de Panamá - Instituto de Estudios Democráticos, 2023-05-15) Zelaya Pinilla, Miriam Del CarmenEsta investigación destaca la importancia de la jurisprudencia constitucional en el sufragio pasivo como un instrumento intrínseco de nuestro sistema electoral democrático. El aporte del derecho positivo por medio de la continua reiteración de fallos en materia electoral ha sido una fuente de derecho efectiva para fortalecer derechos. De igual manera, destaca en los resultados, la importancia de la defensa de nuestros derechos políticos en Panamá.