Examinando por Materia "Registro Electoral"
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- PublicaciónAcceso abierto1979 Ley N° 12 del 5 de julio de 1979.(Asamblea Nacional de Panamá, 1979-07-05) Consejo Nacional de LegislaciónEsta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N° 18867 del 16 de julio de 1979. Contiene datos por la cual se dictan medidas sobre los Censos Electorales y el Registro Electoral.
- PublicaciónAcceso abierto1980 Ley N°31 del 19 de septiembre de 1980.(Asamblea Nacional de Panamá, 1980-09-19) Consejo Nacional de LegislaciónEsta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N° 19160 del 22 de septiembre de 1980.Hace referencia por la cual se reforma el Artículo 10 de la Ley 10 del 30 de abril de 1980.
- PublicaciónAcceso abierto1997 Ley N° 22 del 14 de julio de 1997(Asamblea Nacional de Panamá, 1997-07-14) Asamblea Nacional de PanamáEsta ley se encuentra publicada en la gaceta oficial N° 23332 del 16 de julio de 1997.Contiene datos. Por la cual se reforma el Código Electoral y se adoptan otras Disposiciones.
- PublicaciónAcceso abierto2018 Fallo del 12 de noviembre de 2018.(Corte Suprema de Justicia de Panamá, 2018-11-12) Corte Suprema de Justicia, CSJEl Pleno indica que mediante la sentencia del 28 de abril de 2016, El Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la no inconstitucionalidad del contenido del artículo 7 de la ley 54 de 17 de septiembre de 2012, mediante el cual se adicionó el artículo 246 –A del Código Electoral sin embargo, por medio de la Ley número 29 de 29 de mayo 2017, coma específicamente el artículo 106 se subroga Su contenido, pero luego del análisis e llega a la conclusión que su contenido no ha sido cambiado, por lo tanto existe precedente en nuestra jurisprudencia que indica inconstitucionalidad de la frase citada y contenida en el artículo 246 - del Código Electoral, por lo tanto surgió la excepción de cosa juzgada, coma entendiendo que, por razones de seguridad jurídica no es posible el examen constitucional de asuntos que ya han sido materia de pronunciamiento de fondo por lo que, no debe darse una nueva decisión que afecte o contradiga lo que ya La Corte Suprema de Justicia ha decidido en su fallo, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política que establece que las decisiones sobre el control constitucional que pronuncié esta corporación de justicia son finales coma definitivas y obligatorias, por lo tal se está ante Cosa Juzgada Constitucional, como señala el constitucionalista Patricio Maraniello que la cosa juzgada es el efecto procesal por excelencia de un pronunciamiento judicial, y podemos definirla como la influencia que ejerce cierta Providencia sobre las posibles declaraciones posteriores de cualquier otro órgano. A partir de una sentencia firme puede ser considerada como RES JUDICATA para hacer inatacable; inimpugnable, inmodificable, inmutable, imperativa, es decir hay una imposibilidad material de abril un nuevo proceso sobre la misma cuestión existiendo una verdadera prohibición de que en otro pleito se decida en forma contraria…
- PublicaciónAcceso abiertoAntecedentes de la configuración de los circuitos electorales (1984-2022)(Tribunal Electoral de Panamá-Instituto de Estudios Democráticos, 2023-08-01) Sánchez González, Salvador; Alvarado De León, Juan DiegoEste artículo describe la evolución de la regulación constitucional y legal de las circunscripciones utilizadas para los procesos electorales mediante las que se eli gen popularmente a los integrantes del Órgano Legislativo en la República de Panamá, desde 1984. Adicionalmente examina los conflictos derivados de la aplicación de las disposiciones vigentes, incluyendo la jurisprudencia relevante.