Examinando por Materia "Nacionalidad"
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- PublicaciónAcceso abierto1995 Fallo del 24 de marzo de 1995.(1995-03-24) Corte Suprema de Justicia, CSJRatio Decidendi : En nuestro derecho constitucional, los distintos modos de adquirir la nacionalidad panameña están regulados en los artículos 8,9, 10 y le 11 de la Carta Fundamental. El artículo 8, que se cita como violado en la demanda, establece que la nacionalidad panameña se adquiere “por el nacimiento “por la naturalización o por disposición constitucional”, es decir, que esta norma se limita a enunciar los diferentes modos de obtener la nacionalidad panameña, lo que de hecho implica, que para adquirir dicha nacionalidad deberán cumplirse con las condiciones o presupuestos que la Constitución Nacional y la ley establecen para adquirirla. En otras palabras, el hecho de que se mencionen en la disposición comentada los tres modos de adquirir la nacionalidad panameña, no significa un reconocimiento de hecho, sino por el contrario, la necesidad de cumplir con las condiciones del mismo texto fundamental establece en sus artículos 9,10 y 11.
- PublicaciónAcceso abierto1998 Fallo del 12 de junio de 1998.(Corte Suprema de Justicia de Panamá, 1998-06-12) Corte Suprema de Justicia, CSJRatio Decidendi Lo regulado por el Tribunal Electoral, no resulta infracción del numeral 2 del artículo 9 de la Constitución, puesto que, si los “hijos padre o madre de panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República”, no han establecido “su domicilio en el territorio nacional”, mal pueden éstos, sin haber cumplido con el presupuesto que exige la Constitución para perfeccionar por nacimiento, inscribir a su vez a sus padre o madre panameños que también han nacido en el extranjero-no han establecido “su domicilio en el territorio”. Como se tiene dicho, el amparista se le reconoció el estado civil de panameño, pues se inscribió como tal en los libros de nacimientos de panameños en el exterior, del Registro Civil y se le otorgó cédula. Dentro de esa realidad, tanto la orden de suspensión como la de cancelación de la inscripción de su nacimiento son improcedentes y violatorias del debido proceso legal, una vez aceptado que el Director del Registro Civil no es la autoridad competente para suspender o cancelar una inscripción de nacimiento que había surtido ya efectos legales. Como ha quedado claramente expuesto, el artículo 2 del Decreto No. 34 del 9 de septiembre de 1996 infringió el artículo 32 de la Constitución Política porque faculta a un funcionario no competente, esto es, al Director General del Registro Civil, para que suspenda y cancele las inscripciones del panameño nacidos en el extranjero, cuyo padre o madre también nacidos en el extranjero, no han cumplido con el requisito de establecer su domicilio panameño por nacimiento. Por todo lo expuesto, esta corporación de justicia estima que debe declararse INCONSTITUCIONAL la frase: “esto es, nacidos antes de que los padres o madres panameños haya obtenido su cédula de identidad”, contenida en el artículo 1, y el artículo 2, ambos del decreto impugnado. Por consiguiente la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que es INCONSTITUCIONAL: La frase “esto es nacidos antes de que los padres o el padre o madre panameños haya obtenido su cédula de identidad contenida en el artículo 1, y el artículo 2, ambos del Decreto No. 34 del 9 de septiembre de 1996, dictado por el Tribunal Electoral.
- PublicaciónAcceso abiertoReformas a la Constitución. Algunos temas que requieren discusión en materia de nacionalidad, ciudadanía y derechos políticos(Tribunal Electoral, 2021-12-01) Sinclaire de Dumanoir, SharonCon el propósito de abrir un espacio de reflexión, el artículo se centra en revisar la normativa constitucional en materia de nacionalidad, ciudadanía, derechos políticos y suspensión de la nacionalidad ante la posibilidad de una posible reforma constitucional o la adopción de una nueva, en el cual se incluye además un breve recuento de las Constituciones Políticas que han estado vigentes en nuestro país y las reformas que sobre ellas se han hecho.