Examinando por Materia "Libre Postulación"
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- PublicaciónAcceso abierto1994 Fallo 25 de enero de 1994(Corte Suprema de Justicia, 1994-01-25) Corte Suprema de Justicia, CSJRatio Decidendi: Señala la corte que respecto al derecho a decidir dentro de las Corporaciones Electorales es lógico que los representantes de los candidatos independientes carezcan de tal atribución. Para garantizar la objetividad del derecho al voto es obvio que éste no debe ser ejercido por quienes tengan un interés directo y por tanto parcial en los resultados del escrutinio. La razón de la exclusión del voto radica en reforzar la pureza y eficacia del sufragio y naturalmente, la imparcialidad o neutralidad en el ejercicio electoral que constituyen valores del constitucionalismo democrático que deben asegurarse con una interpretación armónica del texto fundamental. Normas declaradas inconstitucionales: Declara que no es Inconstitucional. Normas declaradas constitucionales: Segundo párrafo del artículo 154 del Código Electoral (Texto Único) publicado en la Gaceta Oficial No. 22,375 de viernes 17 de septiembre de 1993.
- PublicaciónAcceso abierto2012 Ley N° 54 del 17 de septiembre del 2012(Asamblea Nacional de Panamá, 2012-09-17) Asamblea Nacional de PanamáEsta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°27122-A del 17 de septiembre del 2012, que reforma el Código Electoral
- PublicaciónAcceso abierto2018 Fallo del 15 de noviembre del 2018.(Corte Suprema de Justicia de Panamá, 2018-11-15) Corte Suprema de Justicia, CSJEl Pleno menciona que los artículos 3 y 7 no violan la Constitución, ya que el Código Electoral tiene la facultad privativa de reglamentar la Ley electoral, sin alterar el texto y el espíritu de la ley que reglamenta ante ellos no podemos soslayar las actividades prohibidas de caravana y concentración en tiempo determinado, o sea fuera del período de campaña, son únicamente aquellas que realizan con propósito de hacer campaña electoral; es decir que se trata de un tema meramente electoral cuyas leyes reglamentan, interpreta y aplica privativamente el Tribunal Electoral, en los casos de los artículos 3 y 7 no se observa una violación a las normas constitucionales citada toda vez que la sanción impuesta en el numeral 3 del artículo 7 se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 239 del código electoral que establece si se realizan acto de campaña violando la ley electoral y sus reglamentaciones, se sancionará según corresponda 1… 2… Así mismo es entender que si la actividad es prohibida debe ser impedida y sí ha iniciado será suspendida con multa de B/. 50.00 a B/. 1,000.00. Respecto al artículo 5 del decreto 31 del 13 de octubre del 2017, se impone que la restricción impuesta es contrario al Espíritu de la libertad de ejercicio político de los ciudadanos consagrado en el artículo 135 de la Constitución Política, al hacerse evidente una desigualdad marcada en la forma en que los candidatos de libre postulación pueden darse a conocer como a fin de ser tomado en consideración por los electores en el proceso general de elecciones ; considera también violado el artículo 19 de la Constitución y los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer límites para acceder a las candidaturas por libre postulación, por tal se encuentra contrario a la Constitución.
- PublicaciónAcceso abierto2019 Fallo del 13 de marzo de 2019.(Corte Suprema de Justicia de Panamá, 2019-03-13) Corte Suprema de Justicia, CSJEl Pleno, indica que en el artículo 20 de la constitución busca tanto asegurar la inexistencia de fueros y privilegios como garantizar a todos los individuos sean nacionales o extranjeros, sea dispensado el mismo tratamiento de igualdad de condiciones y circunstancias, es decir que la igualdad no implica que las mismas condiciones sean aplicadas a la totalidad del conglomerado Social, sino que a quienes se encuentren en igual situación con iguales requisitos y condiciones le sea concedido el mismo tratamiento; lo anterior nos obliga a remitirnos al análisis de los requisitos exigidos por el código electoral teniendo unos requisitos para los partidos políticos y teniendo otros para los candidatos de libre postulación, ya que su naturaleza son distintas, se puede observar claramente que para la constitución los partidos políticos la norma electoral exige una serie de requisitos distinto a los que son exigidos a los candidatos libre postulación esto demás tienen obligaciones prohibiciones y causales de extinción que son exigidas a los candidatos de libre postulación de allí no se puede colocar en situación de igualdad a los partidos políticos y a los candidatos de libre postulación; y es que en este estado democrático como lo es el nuestro los partidos políticos son organizaciones que representan el pluralismo ideológico del conglomerado social, al tiempo que integran intereses colectivos diferentes entre sí lo cual origina acercamiento de líneas ideológicas y genera una importante contribución al bien común, por lo tal no se encuentran en paridad con los candidatos de libre postulación; máxime, cuando por su naturaleza un partido político agrupa una serie de candidatos que aspiran a ocupar cada uno un cargo de elección Popular, en tanto a un candidato libre postulación pretende resultar electo solo para un cargo, en razón de lo cual no puede pretenderse que el estado define el mismo porcentaje de financiamiento pre- electoral a cada uno, ni que permita que dicho monto se ha utilizado del mismo modo.
- PublicaciónAcceso abierto2019 Fallo del 19 febrero del 2019(Corte Suprema de Justicia, 2019-04-09) Corte Suprema de JusticiaComo podemos observar, el significado de la justicia distributiva de las finanzas se hace, con los criterios más o menos, equitativo de distribución del dinero público para las elecciones, en tal sentido deben establecerse, los criterios generosos de distribución, del financiamiento público directo, en materia de elección, de partido y de candidatos independientes, Ese financiamiento está condicionado a los siguientes requisitos: Primero, ser partido político legalmente constituido, y segundo ser candidato de Libre Postulación, reconocido por el Tribunal Electoral. En el caso de los Partidos Políticos, para obtener el financiamiento público preelectoral, solo participan los partidos políticos legalmente constituidos, y en el post electoral solo participan los partidos que logran subsistir; y para ello deben obtener un 4% de votos válidos emitidos, en la última elección para el cargo, y circunscripción que aspiran, no puede exigirse una cantidad superior al 5%, como lo establece el artículo 138 de la Constitución Política, y para financiamiento post electoral, solo los candidatos independientes ganadores. En cuanto a los tipos de financiamiento directos, están el preelectoral y post electoral. Para cada elección general se aplica una partida correspondiente al 1% de los ingresos corrientes presupuestado para el Gobierno Central para el año inmediatamente anterior el 40% para el financiamiento previo y el 60% para el financiamiento pos electoral; de la misma manera, las diferentes oficinas administrativas de los partidos provinciales y comarcales, tienen dos fuentes de financiamiento post electoral, el 20% se procede para determinar la suma que le corresponda a cada partidos sobre la base de los votos obtenidos, distribuyéndose así: cada partido el 75% para gastos de funcionamiento, 25% para capacitación y este último rubro, el 10% debe estar destinado al género femenino. Con fines electorales se les entrega un aporte fijo igualitario electoral, el cual proviene del 40% del financiamiento público que es asignado igualitariamente a los partidos así: 25% para reembolso de las postulaciones a todos los cargos y el 75% para reembolsar sus gastos de publicidad durante la campaña electoral. Para los candidatos independientes de libre postulación se les prorrateará con base a las cantidades, de firmas, el 3.5% que le corresponde del financiamiento electoral y el mismo se dividirá entre todos a los candidatos independientes de todas las circunscripciones electorales que concurran a los puestos de elección. Este porcentaje se entregará por la cantidad de firmas…. Estas explicaciones son importantes para que la sociedad panameña sepa, que las gestiones y actuaciones relacionadas con los partidos políticos constituido, y con los candidatos independientes, tienen como finalidad lo que ya hemos señalado que la democracia tiene un costo económico que paga el Estado. Por eso, es necesario, que los informes de los gastos y de las actividades y la información de las contribuciones que reciben los partidos y los candidatos independientes sean debidamente regulados y tenga una fiscalización, pues son gastos públicos correspondientes a fondos aportados por todos los panameños, por lo que rige la necesidad de rendición de cuentas y el principio de transparencia. Ese financiamiento público, su distribución y fiscalización, para los partidos políticos, las organizaciones con fines políticos, los candidatos independientes de libre postulación, se realizará con el fin de obtener escaños y victorias electorales se hicieran en nuestro país desde las elecciones de 1999, además son fondos utilizados para evitar de manera indirecta, las ventajas sobre aquellos que no puedan contar con otro apoyo que no sea financiamiento público, porque este financiamiento público evita aspirar a ingresos privados ilícitos en la política pública.
- PublicaciónAcceso abiertoBreve análisis de la nueva ley 247 que reformo el código electoral(Tribunal Electoral, 2022-03-01) Geneteau Real, GarrittLas reformas electorales que crea la nueva Ley 247, ha ocasionado lastimosamente dentro de la psiquis de los electores y de los ciudadanos, desgaste, descontento y críticas en general. Ya que llamó poderosamente la atención haber reformado y derogado 323 artículos “la mitad del código” causando controversias, polémicas e inconformidad en el electorado y los que gozan de derechos ciudadanos, aunque el trabajo y el esfuerzo realizado hubiese tenido las mejores intenciones. Dentro de dichas reformas, se vislumbran algunos delitos electorales legalmente constituidos e identificados en el Código Electoral de manera confusa en el capítulo V de contravenciones. A su vez incorporando la nueva figura de delitos informáticos electorales. No obstante, en este punto tenemos que tener cuidado que tipo de delito lo identifiquemos como delito electoral. En el artículo resalto de manera positiva la creación de la Jurisdicción Administrativa Electoral, en la cual se observa el fortalecimiento de los principios de separación de funciones, en las investigaciones y en los juzgamientos. Este escrito brinda herramientas para tratar de que no se pierda la confianza en el electorado y que puedan asegurarse condiciones adecuadas de competencia electorales para todos los partidos políticos y candidatos de libre postulación.
- PublicaciónAcceso abiertoColección 30 años. ¿Crisis o malestar?: la representación política y el sistema de partidos ante el surgimiento de las candidaturas por libre postulación(Tribunal Electoral de Panamá, 2020-12-30) Alvarado De León, Juan Diego; Tribunal Electoral de Panamá, TE; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUDEste trabajo busca caracterizar el estado de la representación política en Panamá y el sistema de partidos ante el surgimiento de las candidaturas por libre postulación para las elecciones de 2019. Para esta investigación, se emplean los microdatos producidos por el Barómetro de las Américas y se construye una matriz de datos original a escala de corregimiento, en la cual se integran datos de resultados electorales, de membresía partidista, de respaldo de candidaturas por libre postulación, y datos demográficos y socioeconómicos generados por el censo y estudios de desarrollo social. El malestar con la representación en Panamá es abordado desde variables actitudinales y de comportamiento electoral, complementando el análisis con las herramientas de la geografía electoral en los niveles de membresía partidista, participación en primarias y voto partidista en elecciones generales. Finalmente, se hace un balance de las candidaturas por libre postulación como fenómeno clave en las elecciones de 2019 ante el sostenido déficit de confianza de los partidos políticos.
- PublicaciónAcceso abiertoLa libre postulación presidencial: elementos jurídicos y políticos(Centro de Iniciativa Democrática (CIDEM), 2008-07-01) Sánchez González, SalvadorEl artículo examina los antecedentes jurídicos panameños e interamericanos referidos a la garantía de los derechos políticos, en concreto respecto a la libre postulación presidencial. También se plantean reflexiones sobre los aspectos conexos, en especial la libre postulación de diputados, en el contexto de las iniciativas políticas recientes impulsadas especialmente por el político panameño Doctor Juan Jované.
- PublicaciónAcceso abiertoMalestar e independencia: clase para entender las candidaturas por libre postulación en Panamá(Tribunal Electoral, 2021-12-01) Alvarado De León, Juan DiegoEsta sección aspira a presentar un planteamiento teórico general, en el cual se perfilen conceptos fundamentales para situar teóricamente los puntos principales acerca de las candidaturas independientes y su relación con la representación, los partidos y las elecciones.