Examinando por Materia "Inscripción de Adherentes"
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- PublicaciónAcceso abierto1979 Boletín Electoral N°15.(Decreto N°104) del 4 de mayo de 1979.(Tribunal Electoral de Panamá, 1979-05-04) Tribunal Electoral de Panamá, TEEste decreto lo encuentra publicada en el Boletín Electoral N° 15 del 4 de mayo de 1979.Contiene datos por la cual se adoptan medidas para facilitar el proceso de Inscripción de los Partidos Políticos en Formación.
- PublicaciónAcceso abierto1982 Ley 10 del 2 de abril de 1982.(Asamblea Nacional de Panamá, 1982-04-02) Consejo Nacional de LegislaciónEsta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N° 19541 del 7 de abril de 1982. hace referencia por la cual se modifica la Ley 81 del 5 de octubre de 1978.
- PublicaciónAcceso abierto1992 Fallo del 22 de septiembre de 1992.(Corte Suprema de Justicia de Panamá, 1992-09-22) Corte Suprema de Justicia, CSJRatio Decidendi : El demandante afirma que el Tribunal Electoral violó el debido proceso legal durante el procedimiento de inscripción del Partido Nacionalista Popular al acoger un escrito de desistimiento del ex representante legal del partido, lo que paralizó el proceso de inscripción, obviando lo preceptuado en el artículo 73 del Código Electoral y que exprofeso ignoro las solicitudes que le hicieran al respecto. Empero, salvo la copia autenticada de la resolución impugnada y el original de una certificación expedita por el secretario de la Primera Convención Nacional del Partido Nacionalista Popular, no hay prueba alguna que sustente las aseveraciones del demandante y que lleven al convencimiento del PLENO que se ha dado violación alguna del artículo 32 constitucional. Con relación al artículo 18 es una de esas normas programáticas de nuestra Constitución prevista, más que para consagrar derechos subjetivos individuales o sociales, para fijar el rumbo de las funciones del Estado, y en particular, los deberes de los servidores públicos en el ejercicio de esas funciones. Por lo tanto, como bien lo dejan sentado la doctrina constitucional y de manera diáfana, varios precedentes jurisprudenciales de esta misma Corporación, no es norma susceptible de ser violada ni por lo servidores públicos ni por los particulares, porque no garantiza ningún derecho subjetivizado, de naturaleza individual o social. No resulta lo mismo con el artículo 32 constitucional, norma preceptiva que al consagrar el principio del debido proceso legal impone a las autoridades derechos y que constituye correlativos derechos fundamentales de las partes, como el de ser oídas por un tribunal competente predeterminado por la ley, independiente e imparcial; pronunciarse respecto a las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria; aportar pruebas lícitas; contradecir las aportadas por la contraparte; utilizar medios legales de impugnación contra resoluciones motivadas y conformes a derecho y en general, defenderse efectivamente dentro de un proceso legalmente establecido. Pero esta supuesta infracción debe estar debidamente sustentada.
- PublicaciónAcceso abierto1992 Ley N° 3 del 15 de mayo de 1992(Asamblea Nacional de Panamá, ANP, 1992-05-15) Asamblea Nacional de PanamáEsta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N° 22038 del 20 de mayo de 1992. Hace referencia. Por la cual se modifica el Artículo 59 del Código Electoral aprobado por la Ley N° 11 del 10 de agosto de 1983. Tal como quedo modificado por la Ley N° 4 del 14 de febrero de 1984 y por la Ley N° 9 del 21 de septiembre de 1988.