Examinando por Materia "Igualdad"
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- PublicaciónAcceso abierto1995 Fallo del 18 de agosto de 1995.(Corte Suprema de Justicia de Panamá, 1995-08-18) Corte Suprema de Justicia, CSJRatio Decidendi: El Pleno de la Corte para concluir con el examen de la confrontación constitucional estima que el cuestionado decreto No reglamentario, expedido por el Tribunal Electoral, no es violatorio de las normas constitucionales citadas por el demandante. El demandante y en prenombrado abogado que presentó argumentos durante el término de lista sobre el caso, tampoco tienen razón al sostener que el tantas veces mencionado y acusado Decreto No. 49 de 10 de mayo de 194, viola la garantía del debido proceso legal consagrada en el artículo 32 de la Constitución, basándose en el argumento de que por ser extemporáneo, no cumplió con los trámites legales de la elección. El argumento en ese caso basado en el mencionado artículo 242 del Código Judicial, del pleno de esta Corporación de Justicia carece de todo fundamento constitucional, no sólo por las razones anteriormente expuestas en el análisis de la confrontación constitucional, sino además porque la fórmula de reglamentación de los circuitos plurinominales adoptada por el atacado decreto obedece a circunstancias específicas que se dieron presentadas en las actas de mesa al computarle el voto los partidos; por lo que el decreto impugnado reglamentario también desde el punto de vista, tiende a asegurar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular como lo ordena la Constitución Nacional. De igual manera cabe destacar también que las atribuciones privativas que el Tribunal Electoral ejerce en materia electoral, están determinadas por el propio texto de la Constitución Nacional, al disponer el artículo 137, que tendría “además de las que confiere la Ley, las siguientes atribuciones…..”(subraya la Corte). Entre estas atribuciones será atribuciones, las contempladas en el numeral 3 que textualmente reza asó: “3. Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que origine su aplicación”. El Tribunal Electoral, en consecuencia, de conformidad con las comentadas normativas de la Constitución Nacional, o la Ley de Leyes como también se le conoce, no sólo tiene la atribución privativa de reglamentar la Ley Electoral sino además, de interpretarla y aplicarla. El pleno de la Corte para concluir con el examen de la confrontación constitucional estima que el cuestionado decreto reglamentario expedido por el Tribunal Electoral no es violatorio de la normas constitucionales citadas por el demandante. En consecuencia, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA que el Decreto 49 de 10 de mayo de 1994, expedido por el Electoral, NO INFRINGE los artículos 19 y 39, ni alguno otro, de la Constitución Nacional y por ende, no deviene en inconstitucionalidad.
- PublicaciónAcceso abierto2019 Fallo del 19 febrero del 2019(Corte Suprema de Justicia, 2019-04-09) Corte Suprema de JusticiaComo podemos observar, el significado de la justicia distributiva de las finanzas se hace, con los criterios más o menos, equitativo de distribución del dinero público para las elecciones, en tal sentido deben establecerse, los criterios generosos de distribución, del financiamiento público directo, en materia de elección, de partido y de candidatos independientes, Ese financiamiento está condicionado a los siguientes requisitos: Primero, ser partido político legalmente constituido, y segundo ser candidato de Libre Postulación, reconocido por el Tribunal Electoral. En el caso de los Partidos Políticos, para obtener el financiamiento público preelectoral, solo participan los partidos políticos legalmente constituidos, y en el post electoral solo participan los partidos que logran subsistir; y para ello deben obtener un 4% de votos válidos emitidos, en la última elección para el cargo, y circunscripción que aspiran, no puede exigirse una cantidad superior al 5%, como lo establece el artículo 138 de la Constitución Política, y para financiamiento post electoral, solo los candidatos independientes ganadores. En cuanto a los tipos de financiamiento directos, están el preelectoral y post electoral. Para cada elección general se aplica una partida correspondiente al 1% de los ingresos corrientes presupuestado para el Gobierno Central para el año inmediatamente anterior el 40% para el financiamiento previo y el 60% para el financiamiento pos electoral; de la misma manera, las diferentes oficinas administrativas de los partidos provinciales y comarcales, tienen dos fuentes de financiamiento post electoral, el 20% se procede para determinar la suma que le corresponda a cada partidos sobre la base de los votos obtenidos, distribuyéndose así: cada partido el 75% para gastos de funcionamiento, 25% para capacitación y este último rubro, el 10% debe estar destinado al género femenino. Con fines electorales se les entrega un aporte fijo igualitario electoral, el cual proviene del 40% del financiamiento público que es asignado igualitariamente a los partidos así: 25% para reembolso de las postulaciones a todos los cargos y el 75% para reembolsar sus gastos de publicidad durante la campaña electoral. Para los candidatos independientes de libre postulación se les prorrateará con base a las cantidades, de firmas, el 3.5% que le corresponde del financiamiento electoral y el mismo se dividirá entre todos a los candidatos independientes de todas las circunscripciones electorales que concurran a los puestos de elección. Este porcentaje se entregará por la cantidad de firmas…. Estas explicaciones son importantes para que la sociedad panameña sepa, que las gestiones y actuaciones relacionadas con los partidos políticos constituido, y con los candidatos independientes, tienen como finalidad lo que ya hemos señalado que la democracia tiene un costo económico que paga el Estado. Por eso, es necesario, que los informes de los gastos y de las actividades y la información de las contribuciones que reciben los partidos y los candidatos independientes sean debidamente regulados y tenga una fiscalización, pues son gastos públicos correspondientes a fondos aportados por todos los panameños, por lo que rige la necesidad de rendición de cuentas y el principio de transparencia. Ese financiamiento público, su distribución y fiscalización, para los partidos políticos, las organizaciones con fines políticos, los candidatos independientes de libre postulación, se realizará con el fin de obtener escaños y victorias electorales se hicieran en nuestro país desde las elecciones de 1999, además son fondos utilizados para evitar de manera indirecta, las ventajas sobre aquellos que no puedan contar con otro apoyo que no sea financiamiento público, porque este financiamiento público evita aspirar a ingresos privados ilícitos en la política pública.
- PublicaciónAcceso abiertoDerechos humanos y participación política de las mujeres(Tribunal Electoral-Instituto de Estudios Democráticos, 2023-06-01) Martínez Paredes, Tamara Elizabeth; Tribunal Electoral de Panamá, TEEl presente artículo parte del cuestionamiento de por qué se hace necesario distinguir los derechos de las mujeres de los derechos humanos en general, sus nece sidades específicas, tanto como el reconocimiento de sus aportes a la sociedad. A un año de celebrarse nuevas elecciones generales en Panamá, se desarrollan los procesos democráticos internos de los partidos políticos para elegir directivas y convencionales, más persiste la baja participación política de las mujeres en dichos procesos, escasa presencia en los órganos directivos de los partidos políticos, y los múltiples desafíos para sustentar el derecho de la mitad de la población a participar en la toma de decisiones en condiciones de igualdad.
- PublicaciónAcceso abierto¿Por qué incluir?: Inclusión social y democracia en América Latina y el Caribe(Tribunal Electoral, 2021-12-01) Muñoz-Pogossian, BetildeEl presente escrito muestra los principales conceptos asociados a una agenda de inclusión democrática de grupos en situación de vulnerabilidad en la región, esboza el marco normativo interamericano que se ocupa de la protección de estas personas y del goce pleno de sus derechos políticos, y según el cual deben promoverse las reformas por más inclusión y más equidad.