Examinando por Materia "Financiamiento de Partidos Políticos"
Mostrando1 - 7 de 7
Resultados por página
Opciones de clasificación
- PublicaciónAcceso abierto2019 Fallo del 13 de marzo de 2019.(Corte Suprema de Justicia de Panamá, 2019-03-13) Corte Suprema de Justicia, CSJEl Pleno, indica que en el artículo 20 de la constitución busca tanto asegurar la inexistencia de fueros y privilegios como garantizar a todos los individuos sean nacionales o extranjeros, sea dispensado el mismo tratamiento de igualdad de condiciones y circunstancias, es decir que la igualdad no implica que las mismas condiciones sean aplicadas a la totalidad del conglomerado Social, sino que a quienes se encuentren en igual situación con iguales requisitos y condiciones le sea concedido el mismo tratamiento; lo anterior nos obliga a remitirnos al análisis de los requisitos exigidos por el código electoral teniendo unos requisitos para los partidos políticos y teniendo otros para los candidatos de libre postulación, ya que su naturaleza son distintas, se puede observar claramente que para la constitución los partidos políticos la norma electoral exige una serie de requisitos distinto a los que son exigidos a los candidatos libre postulación esto demás tienen obligaciones prohibiciones y causales de extinción que son exigidas a los candidatos de libre postulación de allí no se puede colocar en situación de igualdad a los partidos políticos y a los candidatos de libre postulación; y es que en este estado democrático como lo es el nuestro los partidos políticos son organizaciones que representan el pluralismo ideológico del conglomerado social, al tiempo que integran intereses colectivos diferentes entre sí lo cual origina acercamiento de líneas ideológicas y genera una importante contribución al bien común, por lo tal no se encuentran en paridad con los candidatos de libre postulación; máxime, cuando por su naturaleza un partido político agrupa una serie de candidatos que aspiran a ocupar cada uno un cargo de elección Popular, en tanto a un candidato libre postulación pretende resultar electo solo para un cargo, en razón de lo cual no puede pretenderse que el estado define el mismo porcentaje de financiamiento pre- electoral a cada uno, ni que permita que dicho monto se ha utilizado del mismo modo.
- PublicaciónAcceso abierto2019 Fallo del 19 febrero del 2019(Corte Suprema de Justicia, 2019-04-09) Corte Suprema de JusticiaComo podemos observar, el significado de la justicia distributiva de las finanzas se hace, con los criterios más o menos, equitativo de distribución del dinero público para las elecciones, en tal sentido deben establecerse, los criterios generosos de distribución, del financiamiento público directo, en materia de elección, de partido y de candidatos independientes, Ese financiamiento está condicionado a los siguientes requisitos: Primero, ser partido político legalmente constituido, y segundo ser candidato de Libre Postulación, reconocido por el Tribunal Electoral. En el caso de los Partidos Políticos, para obtener el financiamiento público preelectoral, solo participan los partidos políticos legalmente constituidos, y en el post electoral solo participan los partidos que logran subsistir; y para ello deben obtener un 4% de votos válidos emitidos, en la última elección para el cargo, y circunscripción que aspiran, no puede exigirse una cantidad superior al 5%, como lo establece el artículo 138 de la Constitución Política, y para financiamiento post electoral, solo los candidatos independientes ganadores. En cuanto a los tipos de financiamiento directos, están el preelectoral y post electoral. Para cada elección general se aplica una partida correspondiente al 1% de los ingresos corrientes presupuestado para el Gobierno Central para el año inmediatamente anterior el 40% para el financiamiento previo y el 60% para el financiamiento pos electoral; de la misma manera, las diferentes oficinas administrativas de los partidos provinciales y comarcales, tienen dos fuentes de financiamiento post electoral, el 20% se procede para determinar la suma que le corresponda a cada partidos sobre la base de los votos obtenidos, distribuyéndose así: cada partido el 75% para gastos de funcionamiento, 25% para capacitación y este último rubro, el 10% debe estar destinado al género femenino. Con fines electorales se les entrega un aporte fijo igualitario electoral, el cual proviene del 40% del financiamiento público que es asignado igualitariamente a los partidos así: 25% para reembolso de las postulaciones a todos los cargos y el 75% para reembolsar sus gastos de publicidad durante la campaña electoral. Para los candidatos independientes de libre postulación se les prorrateará con base a las cantidades, de firmas, el 3.5% que le corresponde del financiamiento electoral y el mismo se dividirá entre todos a los candidatos independientes de todas las circunscripciones electorales que concurran a los puestos de elección. Este porcentaje se entregará por la cantidad de firmas…. Estas explicaciones son importantes para que la sociedad panameña sepa, que las gestiones y actuaciones relacionadas con los partidos políticos constituido, y con los candidatos independientes, tienen como finalidad lo que ya hemos señalado que la democracia tiene un costo económico que paga el Estado. Por eso, es necesario, que los informes de los gastos y de las actividades y la información de las contribuciones que reciben los partidos y los candidatos independientes sean debidamente regulados y tenga una fiscalización, pues son gastos públicos correspondientes a fondos aportados por todos los panameños, por lo que rige la necesidad de rendición de cuentas y el principio de transparencia. Ese financiamiento público, su distribución y fiscalización, para los partidos políticos, las organizaciones con fines políticos, los candidatos independientes de libre postulación, se realizará con el fin de obtener escaños y victorias electorales se hicieran en nuestro país desde las elecciones de 1999, además son fondos utilizados para evitar de manera indirecta, las ventajas sobre aquellos que no puedan contar con otro apoyo que no sea financiamiento público, porque este financiamiento público evita aspirar a ingresos privados ilícitos en la política pública.
- PublicaciónAcceso abierto2019 Fallo del 6 de diciembre de 2019.(Corte Suprema de Justicia, 2019-12-06) Corte Suprema de Justicia, CSJConocido los argumentos de las partes, procede el Pleno a dilucidar la controversia constitucional planteada. A este respecto, conviene recordar primero que entre las facultades del Tribunal Electoral está conforme al numeral 9 del artículo 143 del Texto Fundamental la de “Formular su presupuesto y remitirlo oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado”. Este numeral establece que…” el Tribunal Electoral sustentará, en todas las etapas, su proyecto de presupuesto”. EL cual al ser “…finalmente aprobado procurará garantizarle los fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines.” Sigue señalando el precepto, que en dicho “presupuesto se incorporarán los gastos de funcionamiento del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, las inversiones y los gastos necesarios para realizar los procesos electorales y las demás consultas electorales, así como los subsidios a los partidos políticos y a los candidatos independientes a los puestos de elección popular”. Como se aprecia en el artículo 141, la Constitución autoriza que el Estado contribuya con los gastos en que incurran los partidos políticos y las candidaturas de libre postulación en los procesos electorales. La condición que establece la norma a tal efecto, es que sea la ley la que determine y reglamente tales contribuciones en régimen de igualdad. Por otro lado, vemos que la determinación que hace el artículo 190 del Código Electoral tampoco puede considerarse opuesta a las normas constitucionales relacionada con el procedimiento y aprobación del Presupuesto General del Estado, como aduce el demandante. Tal expresión solo está dada para determinar un monto o porcentaje, que al igual que otras previsiones de gastos del Estado, requiere pasar para su asignación por la tramitación correspondiente ante los Órganos del Estado. En este caso, el numeral 9 el artículo 143 del Texto Fundamental, como hemos visto, señala que la inclusión de dicha partida en el proyecto del Presupuesto General del Estado, tiene lugar luego de que el Tribunal Electoral en ejercicio de la facultad que tiene para formular su presupuesto, remite al Órgano Ejecutivo el proyecto de Presupuesto respectivo, incorporando en este”…los gastos necesarios para realizar los procesos electorales (…), así como los subsidios a los partidos políticos y a los candidatos independientes a los puestos de elección popular. Queda visto, que el Tribunal Electoral no aprueba por sí mismo la asignación de dicha partida, ni tampoco impone su aprobación, sino que somete al Órgano Ejecutivo dentro del proyecto de presupuesto, la previsión de gastos que Órgano Ejecutivo dentro del proyecto de presupuesto, la previsión de gastos que correspondan a la financiación de partidos y candidatos –con base al porcentaje establecido en la norma legal-para que esté previa consulta (art. 268 de la Constitución Política), lo incluya en el proyecto de Presupuesto General del Estado, que posteriormente será sometido a examen, modificación, rechazo o aprobación ante el Órgano Legislativo (art.267, Constitución).
- PublicaciónAcceso abiertoColección 30 años.Claves para comprender el sistema de financiamiento político panameño(Tribunal Electoral, 2020) Espinosa Mora, Yaritza Idalia"EL financiamiento a la política", es un ámbito de estudio necesario para los interesados en la política panameña, en consecuencia, es fundamental comprender como se estructura el sistema de financiamiento político en Panamá. En “Claves para conocer el financiamiento político panameño”, se centra en acotar conceptualmente lo que se entiende por financiamiento de la política, recupera los antecedentes de la regulación del dinero en la política panameña y basado en el derecho electoral panameño se expone las características del sistema de financiamiento político en Panamá, vigente para las elecciones dos mil diecinueve. Sin embargo, desde el inicio del texto se discute la problemática de la relación entre dinero, política y democracias electorales. La función del Estado en la regulación a través del marco jurídico, basado en los valores o principios que deben orientar todo sistema financiamiento político – electoral; señalando de manera precisa que al menos la transparencia, la equidad en la competencia, la independencia de gobernantes con respecto a los financiadores y la inclusión de poblaciones vulnerabilizadas, son los fundamentos axiológicos a seguir por cualquier democracia “moderna”. Al respecto, se exponen propuestas o recomendaciones, de manera sustentada y de fácil comprensión. En suma, este libro es un riguroso, oportuno y necesario trabajo de investigación académica aplicada, con “utilidad” formativa e intenciones de naturaleza práctico – política, tal cual se indica en su prólogo.
- PublicaciónAcceso abiertoHerramienta 1: Áreas, Líneas y Protocolo de Investigación del Instituto de Estudios Democráticos.(Tribunal Electoral de Panamá, 2020-10-30) Tribunal Electoral de Panamá, TE; Espinosa Mora, Yaritza IdaliaLas Áreas, Líneas y Protocolo de Investigación son el resultado de un proceso de consulta a actores políticos, sociedad civil y académicos nacionales e internacionales con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer. Las áreas y líneas de investigación fueron adoptadas luego de un ejercicio serio y profundo de estudio y reflexión, iniciado en el 2016 con la revisión del estado del arte sobre la democracia, la política y lo electoral, tanto en lo regional como en lo local. La coordinación general de está obra estuvo bajo la dirección de la licenciada Yaritza Idalia Espinosa Mora, jefa del Departamento de Investigaciones y Publicaciones del INED.
- PublicaciónAcceso abiertoII Congreso Internacional de Democracia y Derecho Electoral: informe académico Centro de Estudios Democráticos, (actualmente Instituto de Estudios Democráticos INED).(Tribunal Electoral de Panamá, 2017-11-21) Tribunal Electoral de Panamá, TE; Konrad Adenauer StiftungLos contenidos que se desarrollaron en el II Congreso, a través de conferencias magistrales y paneles, que detallaremos , tuvieron a su vez como eje transversal la incidencia en dos grandes dinámicas: El dar a conocer la ultima reforma electorales aprobadas en 2017, a través de la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, de Panamá, los ejes temáticos, regulación del financiamiento político, público y privado, sistemas electorales, justicia electoral y mercadeo político.
- PublicaciónAcceso abiertoRevisitando la financiación pública directa de los partidos políticos(Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM), 2010-01-01) Sánchez González, SalvadorEl autor recuerda los objetivos de todo sistema de financiación pública directa de los partidos políticos; y la necesidad de vincular el sistema de financiación al diseño general del sistema electoral y de partidos. El artículo se apoya en un ensayo publicado inicialmente en 1997, que mantiene vigencia en sus aspectos conceptuales, mientras que actualiza las referencias legales, y se comenta la más reciente aportación a la reflexión académica sobre el tema.