Examinando por Materia "Campaña Electoral"
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- PublicaciónAcceso abierto2018 Fallo del 15 de noviembre del 2018.(Corte Suprema de Justicia de Panamá, 2018-11-15) Corte Suprema de Justicia, CSJEl Pleno menciona que los artículos 3 y 7 no violan la Constitución, ya que el Código Electoral tiene la facultad privativa de reglamentar la Ley electoral, sin alterar el texto y el espíritu de la ley que reglamenta ante ellos no podemos soslayar las actividades prohibidas de caravana y concentración en tiempo determinado, o sea fuera del período de campaña, son únicamente aquellas que realizan con propósito de hacer campaña electoral; es decir que se trata de un tema meramente electoral cuyas leyes reglamentan, interpreta y aplica privativamente el Tribunal Electoral, en los casos de los artículos 3 y 7 no se observa una violación a las normas constitucionales citada toda vez que la sanción impuesta en el numeral 3 del artículo 7 se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 239 del código electoral que establece si se realizan acto de campaña violando la ley electoral y sus reglamentaciones, se sancionará según corresponda 1… 2… Así mismo es entender que si la actividad es prohibida debe ser impedida y sí ha iniciado será suspendida con multa de B/. 50.00 a B/. 1,000.00. Respecto al artículo 5 del decreto 31 del 13 de octubre del 2017, se impone que la restricción impuesta es contrario al Espíritu de la libertad de ejercicio político de los ciudadanos consagrado en el artículo 135 de la Constitución Política, al hacerse evidente una desigualdad marcada en la forma en que los candidatos de libre postulación pueden darse a conocer como a fin de ser tomado en consideración por los electores en el proceso general de elecciones ; considera también violado el artículo 19 de la Constitución y los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer límites para acceder a las candidaturas por libre postulación, por tal se encuentra contrario a la Constitución.
- PublicaciónAcceso abierto2018 Sentencia del 15 de noviembre del 2018(Corte Suprema de Justicia de Panamá, 2018-11-15) Corte Suprema de JusticiaEsta sentencia la encuentra publicada en la gaceta oficial N° 28699-A del 22 de enero del 2019, por el cual se declara que es Inconstitucional el Artículo 5 (Numeral 2). del decreto 31 del 13 de octubre del2017,"QUE ESTABLECE LOS ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA CAMPAÑA ELECTORAL", publicada en el Boletín Electoral 4125 del 16 de octubre del 2017 del Tribunal Electoral, por ser violatorio de la Carta Magna. Que no es Institucional el Artículo 3 (Numeral 2) y el artículo 7 (Numeral 3) del Decreto 31 del 13 de octubre del 217, “QUE ESTABLECE LOS ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA CAMPAÑA ELECTORAL”, Publicada en el Boletín Electoral 4152 del 16 del octubre del 2017 del Tribunal Electoral
- PublicaciónAcceso abiertoElecciones en Estados Unidos y medios digitales(Tribunal Electoral de Panamá, 2021-01-01) Benjamín Miranda, Ramón HumbertoAprovechando la posición central que los espacios digitales ocuparon durante el año 2020, consecuencia de una pandemia que aceleró procesos de digitalización de la vida, en el artículo se exploran las decisiones de instituciones de gobierno y empresas en salvaguarda del sistema político estadounidense, basadas en aprendizajes del proceso electoral del año 2016, dejando planteadas algunas discusiones de fondo: el contraste entre lo global de los medios digitales y sus riesgos, y los límites temporales y espaciales de las medidas corporativas; o la legitimidad de actores privados para decidir sobre los derechos a expresión e información de la ciudadanía en procesos políticos. Luego de un breve recuento de la emergencia de lo digital en la política panameña, la invitación es a detenerse: frente a la aparente omnipresencia y carácter determinante de lo digital, es necesario pensar la preexistencia de fenómenos y condiciones que impactan sobre el acceso, uso y apropiación de tecnologías, lo cual debe ser atendido mediante procesos educativos que además de lo técnico, recuperen un equilibrio hacia la formación de ciudadanía, sentido de comunidad, ciencia, ética y pensamiento crítico, en contra de las tendencias de las últimas décadas.